martes, 7 de noviembre de 2017

Derechos de propiedad a1u5

¿Qué es la propiedad como concepto?
La propiedad es “un modo de afectación jurídica de una cosa a un sujeto” este puede ser física, moral, privado o público. Siempre se a ligado un bien a una persona.
es el poder directo e inmediato sobre un objeto o bien, por la que se atribuye a su titular la capacidad de disponer del mismo, sin más limitaciones que las que imponga la ley

¿Cuáles son sus tipos y modalidades?

Propiedad privada, propiedad pública y propiedad social.

La propiedad privada, es la persona a quien se imputa una cosa con facultad de disposición sobre esta, y lo podemos encontrar expresado en el Artículo 27. La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyéndose así la propiedad privada.

La propiedad será publica, es ejercida por conducto y a través de las autoridades; aquí podemos encontrar diferentes tipos de bienes de dominio público o de uso común; bienes propios; bienes de propiedad originaria; bienes de dominio directo y de propiedad nacional aprovechables mediante concesiones.

Propiedad social, es aquella en la que el sujeto es una comunidad agraria o un sindicato (que son agrupaciones de naturaleza social), de acuerdo con las legislaciones agraria y laboral mismas.

 Existen las cosas excluyentes de propiedad o res nullis o cosa de nadie que refieren a las cosas sobre las que nadie puede ejercer un poder o facultad por impedirlo su naturaleza física, como por ejemplo, la luna.


¿Por qué la propiedad es un bien jurídico tutelado en algunos derechos humanos a nivel constitucional?

Uno de los compromisos que adquiere el Estado para con la sociedad es respetar y hacer respetar las leyes, legislaciones y todo lo que este a su alcance para evitar que sean mellados sus derechos, la vida, la salud, la dignidad, etc.
Es así que el derecho a la propiedad siendo uno de los derechos consagrados por la carta Magna viene a ser protegido también por el Estado, en pos de la sociedad. De modo tal que la supervisión de este no permita que se vulnere o se enajene, lo cual da un equilibrio en sociedad.

De conformidad al artículo 1o Constitucional, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.


  • Burgoa, I.  Garantías de propiedad. En Las garantías individuales (pp. 455-501).


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