¿Qué es la
propiedad como concepto?
La propiedad es “un modo de afectación jurídica de una cosa a
un sujeto” este puede ser física, moral, privado o público. Siempre se a ligado
un bien a una persona.
es el poder directo e inmediato sobre un objeto o bien, por
la que se atribuye a su titular la capacidad de disponer del mismo, sin más
limitaciones que las que imponga la ley
¿Cuáles son sus
tipos y modalidades?
Propiedad privada,
propiedad pública y propiedad social.
La propiedad
privada, es la persona a quien se imputa una cosa con facultad de disposición
sobre esta, y lo podemos encontrar expresado en el Artículo 27. La
propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del
territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido
y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyéndose
así la propiedad privada.
La propiedad será
publica, es ejercida por conducto y a través de las autoridades; aquí podemos
encontrar diferentes tipos de bienes de dominio público o de uso común; bienes
propios; bienes de propiedad originaria; bienes de dominio directo y de
propiedad nacional aprovechables mediante concesiones.
Propiedad social, es
aquella en la que el sujeto es una comunidad agraria o un sindicato (que son
agrupaciones de naturaleza social), de acuerdo con las legislaciones agraria y
laboral mismas.
Existen las cosas excluyentes de propiedad o
res nullis o cosa de nadie que refieren a las cosas sobre las que nadie puede
ejercer un poder o facultad por impedirlo su naturaleza física, como por
ejemplo, la luna.
¿Por qué la propiedad es un bien jurídico tutelado
en algunos derechos humanos a nivel constitucional?
Uno de los
compromisos que adquiere el Estado para con la sociedad es respetar y hacer
respetar las leyes, legislaciones y todo lo que este a su alcance para evitar
que sean mellados sus derechos, la vida, la salud, la dignidad, etc.
Es así que el
derecho a la propiedad siendo uno de los derechos consagrados por la carta
Magna viene a ser protegido también por el Estado, en pos de la sociedad. De
modo tal que la supervisión de este no permita que se vulnere o se enajene, lo
cual da un equilibrio en sociedad.
De conformidad al
artículo 1o Constitucional, todas las personas gozarán de los derechos humanos
reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que
el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección,
cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo
las condiciones que esta Constitución establece.
- Burgoa, I. Garantías de propiedad. En Las garantías individuales (pp. 455-501).
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