jueves, 24 de agosto de 2017

Fuentes de los Derechos Humanos

BLOQUE 1 | Garantías Constitucionales
Actividad de aprendizaje 3

-      jerarquice sus artículos por orden de importancia

1.     Un artículo de la Constitución referente a los derechos humanos.
Artículo 1. En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.
Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

2.    Un artículo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos
Artículo 5.
“Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.”

3.    Una Jurisprudencia que trate sobre el concepto de derechos humanos.
            DERECHO A LA SALUD. EL TRATAMIENTO MÉDICO ADECUADO PARA FARMACODEPENDIENTES O CONSUMIDORES DE DROGAS QUE SE ENCUENTRAN INTERNOS EN UN CENTRO DE RECLUSIÓN, ES UN DERECHO Y NO UNA OBLIGACIÓN.
El Estado tiene la obligación de preservar la integridad física y mental de las personas, debiendo proporcionarles los cuidados médicos respectivos, de conformidad con los derechos humanos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es Parte, ya que este derecho tiene carácter prestacional, en tanto que es considerado una prerrogativa para el ejercicio de los demás derechos, debido a que la salud es el valor fundamental que antecede a cualquier planteamiento del hombre, cuyo significado hace posible la vida humana. Por ende, el Estado debe prevenir y combatir el consumo en general de drogas con los diversos tratamientos médicos; más cuando se trata de evitar esas conductas en recintos públicos, como las prisiones, cuyo orden, vigilancia y disciplina corresponden a éste, aunado a que los internos tienen derecho a ser atendidos, en virtud de su condición de privación de la libertad, pues puede y debe ejercer actos positivos de control en aquellos lugares que tiene a su resguardo y bajo su responsabilidad, como lo es una prisión. Empero, al ser un derecho humano a la salud, no debe perderse de vista que recibir el tratamiento médico adecuado no debe implicar una obligación para los internos, si no tienen la voluntad de someterse a éste.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO
Amparo directo 45/2017. 6 de abril de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Paredes Calderón. Secretaria: Yoalli Trinidad Montes Ortega.

4.    Un artículo de una ley federal o local que otorgue un derecho subjetivo público.
Artículo 2º.- La familia tendrá la protección del Estado. El matrimonio se funda en la igualdad de derechos para ambos cónyuges, y podrá disolverse por mutuo acuerdo o a petición de cualquiera de los consortes en los términos que establezcan las leyes. Los padres están obligados a alimentar, educar e instruir a sus hijos, fomentando su desarrollo cultural. El Estado velará por el cumplimiento de estos deberes, y dictará normas para el logro de la suficiencia económica de la familia; para evitar el abandono de los acreedores alimentarios, por sus deudores; y, para instituir proteger el patrimonio de familia.
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo.

-     - Jerarquía con la que se aplican las normas jurídicas que contienen derechos humanos.
Primeramente se aplican los Tratados Internacionales, posteriormente la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, después podemos ubicar las leyes estatales y las jurisprudencias.


-      Conclusión
Los Derechos Humanos son un tema importante de debatir y de comprender cuando nos encontramos estudiando la carrera de Derecho, y no solo eso, promoverlos y promocionarlos, empezar con esa enseñanza desde pequeños en la escuela y en la casa, enseñar a respetarnos y valorar las semejanzas y las diferencias que encontramos con la gente que convivimos en sociedad, la cual le da un toque multicultural a nuestro día a día.


Debemos encontrar el modo de dar construcción en el tema de derechos Humanos, plantearlo de un modo que sea una piedra angular en los temas de sociedad comunes.

domingo, 20 de agosto de 2017

Garantías Constitucionales: Análisis y reflexión sobre conceptos


"Negar a la gente sus derechos humanos es desafiar su propia humanidad".-Nelson Mandela.


DERECHOS HUMANOS

DERECHOS FUNDAMENTALES

GARANTÍAS INDIVIDUALES

GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

Prerrogativas que tiene toda persona  por el simple hecho de serla.
Derechos subjetivos que corresponden a cualquier persona sin distinción alguna.
Existen con el fin de proteger y asegurar la adecuada aplicación u observancia de los derechos fundamentales.
Medios por los cuales se logra el orden constitucional cuando este haya tenido alguna mella.

De carácter universal, indivisible, inalienable e interdependientes
Existen y son protegidos por el Estado.
Instrumentos de jurídicos de protección para la sociedad.
Son de carácter procesal
Se encuentran cimentados en la naturaleza humana
Establecidos en la constitución.
Los encontramos en los artículos 1º al 29 de la constitución



Recuerdo como si fuera ayer aquél primer acercamiento que tuve con el “Derecho”, mis hermanos lo estudiaron y no tenía yo ni idea, mucho tenía que ver la edad, de lo que hablaban. Posteriormente en la Preparatoria, el segundo encuentro del Derecho en mi vida, mi clase de “Nociones Generales del Derecho”. -¡Vaya!- pensé- será pan comido con dos abogados en casa.

Vaya error, la materia me costó un enorme dolor de cabeza y un extraordinario, y no precisamente por malas notas, pero bueno, eso es otra historia. Recuerdo que precisamente unos de los temas que tocó la maestra con su acostumbrada pulcritud y sarcasmo ante nuestra total ignorancia, fue: “Diferencias entre Derechos humanos, Derechos fundamentales y Garantías constitucionales”; aquella profesora gozaba al ver nuestro sufrimiento, solo dos alumnos de la clase iban para Derecho (yo no estoy incluido, otra larga historia), entonces, en el debate que se hizo para lograr diferenciarlos, la maestra a raíz de nuestras respuestas limitaba a espetar: “mmm, si, pero no”, fue terrible, gozaba ver nuestros rostros desesperados.

En fin, las diferencias, ahora caigo en cuenta, son simples, pequeñas brechas apenas respirando entre una y otra definición, de la mano, como debe ir el Derecho en la consagración de uno de los más altos pilares de nuestra sociedad: La justicia.

De forma conceptual podemos encontrar que la sociedad en general nos encontramos, de cierto modo, equivocados o mal informados cuando decimos que los Derechos Humanos pueden ser llamados, derechos del hombre, garantías individuales o derechos fundamentales; ya que no significan lo mismo, aunque vayan encaminadas en una misma dirección.

Los Derechos fundamentales son aquellos que se encuentran consagradas en la Constitución Mexicana, entonces se encuentran en un lugar privilegiado como lo es la Carta Magna, misma que rige en todo el País; para esto, los Derechos Humanos se encuentran discutidos y plasmados en diversos Tratados Internacionales, tal como la “Declaración  Universal de los Derechos Humanos”, , la “Legislación internacional de DD HH” entre otras, mismos derechos que de forma inherente le pertenecen a cada ser humano, solo por el hecho de serlo  y que cada Estado debe proteger. Se habla de tres generaciones de los DD HH:
-          - Derechos civiles y políticos.
-          - Derechos económicos, sociales y culturales.
-          - Derechos de solidaridad Internacional.

Para proteger que los derechos fundamentales de cada persona se encuentren intacto o mitigados, existen las Garantías Individuales, ya que son instrumentos que cada persona tiene consagrados en la constitución; éstas se dividen en derecho a la libertad, a la seguridad y a la igualdad.

De igual manera las Garantías Institucionales, son instrumentos de protección de carácter jurídico y procesal, que busca restaurar un orden constitucional para darle efectividad a los mandatos consagrados por la Carta Magna.

Todos debiendo ser respetados, dentro de sus límites jurídicos y constitucionales.

No basta solo con conocer la diferencia entre los conceptos antes mencionados, habría que hacer un amplio estudio para poder ahondar en las causas que los originan, los métodos de medición que utilizaron los pensadores o creadores de estas leyes y normas o reformas que día a día vienen a componer la rima interminable en la búsqueda de la Justicia, la Paz y el respeto de entre los seres humanos. Así como exigir que estos Derechos sean respetados, en muchas de las ocasiones estas prerrogativas se han pedido, a veces negado, se ha marchado por ellas, luchado en ocasiones; preservar esa entrega de los que nos precedieron para llevarla a la culminación absoluta, a la restauración en cada rincón mancillado de la Tierra, para llevar de nuevo o por primera vez, una esperanza en la humanidad, la justicia, el amor, la equidad, la seguridad, la libertad.


 Adrián Cruz Navarrete.